7 de noviembre de 2007

Poder

De eso trata la reforma de nuestra constitución. Es simple, es sencillo, es directo. Desde el mismo comienzo del documento de la reforma, desde el primer cambio queda claro cuál es el objetivo esencial de la modificación constitucional.
El título II pasa a denominarse: "Del espacio geográfico y la geometría del poder". Poder: buscarlo, concentrarlo, cederlo. ¿A quién?
En el artículo 11 comienza a definirse de qué trata esa nueva geometría del poder con la adición de un párrafo al final del artículo original de 1999:

"El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado".

Es un asunto de fe, de confianza. Confianza plena... Algo que no se ve desde que Moisés trajo las tablas de la ley.

No hay comentarios.: